Informe Pericial

Psicológico

 

 

 

 

 

 

Emitido por:

 

Fátima Jiménez Gonzalo

Juan Jesús Muñoz García

María José Rodríguez Biezma

 

 

 

 

 


Índice

 

 

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN............................................................................... 3

1. 1. Identificación de los peritos............................................................................... 3

1. 2. Identificación de la familia................................................................................. 3

2. OBJETIVO DEL INFORME PERICIAL................................................................... 3

3. METODOLOGÍA................................................................................................... 3

3. 1. Documentación examinada.............................................................................. 3

4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO...................................................................................... 7

4. 1. Descripción de los acontecimientos y situación actual...................................... 7

5. RESULTADOS.................................................................................................... 19

6.CONCLUSIONES................................................................................................. 43

ANEXO................................................................................................................... 44

 


 

 

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

 

1. 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS PERITOS

 

Dª. María José Rodríguez Biezma, Licenciada en Psicología y Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid, Dª. Fátima Jiménez Gonzalo, licenciada en Psicología y Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid y D. Juan Jesús Muñoz García, Doctor en Psicología, Especialista en Psicología Clínica y Máster en Psicología Clínica Legal y Forense  emiten el presente informe pericial psicológico acerca de las conclusiones obtenidas en el estudio pericial psicosocial (Expediente Nº 1194/03) emitido por D. José Mecerreyes Jiménez y Dª. Amelia de Andrés Sanz, psicólogo y trabajadora social de los juzgados de primera instancia número 25 de Madrid.

 

1. 2. IDENTIFICACIÓN DE LA FAMILIA

 

La composición familiar es la siguiente (ver figura 1):

 

·       

Figura 1. Genograma

 

 
D.

o       Edad: 46 años

o       Fecha de nacimiento: 10 de febrero de 1959

 


·       

43

 

  46

 
Dª.

o       Edad: 43 años

o       Fecha de nacimiento: 19 de agosto de 1962

 

o       Edad: 11 años

o      

10

 

11

 
Fecha de nacimiento: 21 de mayo de 1994

 

o       Edad: 10 años

o       Fecha de nacimiento: 19 de octubre de 1995

 

 

2. OBJETIVO DEL INFORME PERICIAL

 

Realizar un estudio y valoración del informe psicosocial emitido por el psicólogo y trabajadora social del juzgado número 25 de Madrid de primera instancia a petición de D.           en el que se discutía “si las niñas han sido objeto de malos tratos por parte de D. y corren peligro en caso de reanudarse la relación paternofilial, o si, por el contrario, las mismas pudieran padecer el denominado –Síndrome de Alienación Parental-“. Dicho informe se realiza sobre una familia de cuatro miembros, siendo el padre D.                   n, la madre Dº. y las hijas

 

3. METODOLOGÍA

 

            Para la emisión del presente informe pericial psicológico se ha realizado un análisis de la documentación aportada:

 

3. 1. DOCUMENTACIÓN EXAMINADA

 

·  Informe psicológico sobre Dª         y las dos menores emitido por Dª. Sonia Lamas Millán, psicóloga del Centro de Atención, Recuperación y Reinserción de Mujeres Maltratadas (CARRMM) con fecha de 14 de noviembre de 2003.

·  Carta remitida por los vecinos del matrimonio evaluado que informa acerca de las relaciones de la familia con fecha 19 de febrero de 2004.

·  Estudio Pericial Psicosocial sobre Dª                    emitido por D. José Mecerreyes y Dª Amelia de Andrés, psicólogo y trabajadora social del juzgado de primera instancia Nº 25 con fecha de 29 de enero de 2004.

·  Informe sobre Régimen de Visitas emitido por Dª Mónica Ceberio Belaza, técnico del punto de encuentro familiar de Las Rozas sobre las relaciones paterno-filiales (1194/2003) con fecha de 12 de mayo de 2004.

·  Informe sobre Régimen de Visitas emitido por Dª Mónica Ceberio Belaza, técnico del punto de encuentro familiar de Las Rozas sobre las relaciones paterno-filiales (1194/2003) con fecha de 12 de enero de 2005.

·  Estudio sobre Valoración de la Situación Familiar  emitido por el Equipo Técnico Nº 4 del Centro de Atención a la Infancia (CAI – 5) con fecha de 14 de enero de 2005.

·  studio Pericial Psicosocial sobre Dª            y D.             emitido por D. José Mecerreyes y Dª Amelia de Andrés, psicólogo y trabajadora social del juzgado de primera instancia Nº 25 con fecha de 24 de junio de 2005.

 

4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO

 

4. 1. DESCRIPCIÓN DE LOS ACONTECIMIENTOS Y  SITUACIÓN ACTUAL

 

            El 30 de junio de 2003 D.              recibe una denuncia por maltrato psicológico que según refiere ignora. En esa época el describe la convivencia con su pareja e hijas como normal, aunque según manifiesta “su esposa va preparando el ingreso en el centro de mujeres maltratadas y se va llevando cosas sin que pueda sospecharlo”.

            Posteriormente, y según comenta D., con fecha de 14 de julio de 2003, Dª abandona el domicilio familiar llevándose consigo a sus hijas al centro de la asociación de mujeres separadas y divorciadas. Según palabras de D.          , él recibe una llamada desde su móvil al trabajo en la que nadie habla por el teléfono, si bien escucha a una de sus hijas, Xxxxxxxxxxx concretamente, que pregunta a su madre cómo se llama el pueblo donde están, colgándose el teléfono posteriormente.

            D.      relata que a finales de julio de 2003 se entera de que su mujer le ha puesto una denuncia y de que está en el centro referenciado anteriormente a través de su abogada, quien se pone en contacto con un teléfono que le proporciona una amiga de Dª.           Según refiere el peritado se le “ofrece un millón de pesetas por retirar la denuncia, quedarse con la propiedad de la casa y la custodia para ella y régimen de visitas normal”, negándose el peritado.

            Posteriormente, alude que comparece en el juzgado, siendo calificada la denuncia formulada por Dª.            como falta de amenazas. En esas circunstancias, D.       denuncia a su mujer por secuestro de menores.

            A partir de estos acontecimientos, se inicia a través de un amigo de la pareja una negociación calificada por D.             de “tortuosa” en la que cada considera que su mujer exige cada vez más y “va derivando todo en las niñas”.

   Según refiere D.             , el día 2 de agosto de 2003 consigue hablar con su hija           , quién según verbaliza “está muy mal, en un casa de esas, que su madre le dice que es por el trabajo y que tiene que firmar un papel, que ella se quiere ir a la playa, etc.”.

            En principio, las negociaciones que está realizando el matrimonio van avanzando y D.         considera estar cediendo en todo, aunque no entiende “las terribles condiciones” que exige su mujer. En esos momentos, empieza a buscar un piso para alojarse y que puedan regresar las hijas.

            Según manifiesta, D.            , el día 20 de agosto le llaman del juzgado para comunicarle que su mujer ha ampliado la denuncia y ha pedido una orden de alejamiento. En esta nueva denuncia ya se menciona a las niñas. Aunque la juez no cambia la calificación de las circunstancias, según refiere D. Xxxxxxxxxxx, establece un alejamiento de 6 meses. A partir de aquí se rompen las negociaciones con su mujer.

            A finales de agosto se muda y dice intentar negociar por otras vías, hablar con la familia, con su abogado, etc. Cuenta que también lo intenta la directora del que era colegio de las niñas. Parece que todas estas formas de negociación resultan inútiles porque según refiere D.    , su mujer va radicalizando cada vez más su postura y considera que él “las va a matar”.

            Hasta noviembre no tienen que acudir a la vista de provisionales, dónde según D.          su mujer hace un relato espantoso de la convivencia y pide que se le prive de visitas. Al mes siguiente, D.            es entrevistado por un gabinete psicosocial. En el mes de febrero se le condena por una falta de amenazas a la madre imponiéndosele una multa de 225 €.

            En marzo de 2003 se dicta sentencia de familia en los términos que recoge el informe del gabinete psicosocial.  Dicho informe concluye  que se mantenga la situación actual en el sentido de que las menores             continúen viviendo con su madre por ser su figura principal de referencia; en cuanto al régimen de visitas parece conveniente que se reanude la relación paterno-filial de forma progresiva y lo antes posible para evitar el distanciamiento que se está produciendo durante estos 6 meses; resulta fundamental que el Sr.       solicite orientación especializada dirigida en principio y a tenor de los resultados obtenidos al control y la expresión adecuada de hostilidad, dirigido a la mejora de las relaciones paterno-filiales”.

            Por otro lado, vecino de la pareja, emiten una carta con fecha 19 de febrero de 2004 donde se recoge lo siguiente: “no es cierto que insonorizáramos la pared a causa de voces o gritos exclusivamente de D.              La falta de respuesta y discusiones en la pareja era mutua y no aislada, pero no obstante nunca oímos malos tratos físicos entre ello o malos tratos físicos y psíquicos hacia ninguna de sus dos hijas”.

En abril tenían que empezar las visitas pero no se producen porque las niñas no acuden al punto de encuentro.  En el informe realizado por APROME se menciona que “desde el 17 de abril, primer día fijado para el comienzo de las visitas, las menores no han llegan ningún día a acceder a las instalaciones del punto de encuentro salvo el día de la entrevista de acogida.          vienen siempre acompañadas por las personas del centro en el que residen. Todos los sábados, una de estas personas sube al punto de encuentro y comunica que las niñas no quieren entrar. Los dos primero sábados, los profesionales del punto de encuentro bajan al portal para hablar con las menores y ver el porqué de esta situación, pero resultó difícil hablar con las niñas las cuales se limitaban a decir que no y negar con la cabeza. El segundo día de visita, cuando bajamos a hablar con las menores, las personas que las acompañaban manifestaron en su presencia su convicción de que resultaría negativo para las niñas ver a su padre y relacionarse con él. D.           ha acudido al punto de encuentro puntualmente todos los días en los que le correspondía visitar a sus hijas”.

            En mayo, la madre y su abogado piden la suspensión de visitas y aportan otro informe emitido por Dª. Sonia Lamas. La juez rechaza el informe y deniega la suspensión de visitas que pedían aunque suspende el plazo de 3 meses para ampliar el régimen. La juez pide la intervención del CAI V, que se entrevista con D.        en dos ocasiones. Según cuenta D.           en el CAI V le comunican que no pueden intervenir y que las niñas están sufriendo, siendo mejor que se suspendan las visitas. Además, manifiestan que “se detecta una gran conflictividad en la relación intrafamiliar, debido a un enfrentamiento frontal y abierto entre ambos progenitores, con visiones del proceso de convivencia vivido tan antagónicas que nos dan cuenta de la imposibilidad de acercar mínimamente postura o llegar a establecer algún acuerdo. Las menores, , se han visto en medio de esta intensa problemática, siendo en la actualidad el –objeto- principal al que se dirige la mirada para el mantenimiento de la pelea parental, y encontrándose, lógicamente, en una situación emocional de gran sufrimiento, angustia y temor ante las demandas creadas”.

            A partir de esa fecha, se producen incumplimientos todos los sábados en una evolución que relata el informe del Punto de Encuentro. En dicho informe se manifiesta que “desde el último informe emitido, no se han producido cambios significativos. Las visitas entre D.          y sus hijas siguen sin realizarse. Todos los sábados, las menores manifiestan no querer ver a su padre y no entran en las instalaciones del punto de encuentro. Sí se ha apreciado un cambio en la actitud de las menores respecto del comienzo de las visitas. En un principio, las niñas, cuando los profesionales les preguntaban si querían entrar negaban con la cabeza. Con posterioridad, comenzaron a ser ellas mismas espontáneamente las que señalaban que no querían entrar ni ver a su padre, utilizando ambas frases como –decidle a mi padre que no le quiero ver-, -decidle al juez que no quiero ver a mi padre-, decidle a mi padre lo de siempre-“. En una ocasión las menores devolvieron a su padre unas muñecas que éste les había dejado de regalo en el domicilio familiar hace más de un año”. Otros datos relevantes de dicho informe señalan como:

·        A  fecha de 9 de octubre, D.        solicitó que se le preguntase a la hija menor si quería algún regalo por su cumpleaños, manifestando la niña que no sabía lo que quería. Desde el Punto de Encentro se solicitó a la niña que se lo pensase. Al siguiente sábado        dijo que no quería ningún regalo.

·        Otro día D.     pidió que se preguntase a las niñas si querían ver a la familia paterna, diciéndole los técnicos a las niñas que su abuela, sus tías y primas las querían mucho y las echaban de menos.                  sonrieron pero luego negaron con la cabeza.

·        En el mes de noviembre D.  manifestó su voluntad de que su madre y familiares pudieran venir al centro a ver a las niñas. Los técnicos hablaron con el letrado de la Sra.          quién manifestó que ésta no prestaba su consentimiento para tal fin.

·        El día 18 de diciembre D.           pidió que se diese a las niñas una dirección para escribir una carta a los Reyes Magos, no accediendo las niñas.

·        En las comunicaciones telefónicas mantenidas con          , ésta manifiesta su convicción de que las niñas estarían en peligro en caso de mantener una relación con su padre.

Los técnicos del centro concluyen que “a pesar del hecho de que las niñas perciban que su padre viene a verlas cada semana pueda ser algo positivo para no generar en ellas una sensación de abandono, no obstante, también constituye una dinámica que refuerza a las niñas en su actitud y que no beneficia al restablecimiento de la relación paterno-filial. De no ponerse remedio a esta situación, se puede producir una ruptura irreversible del vínculo paterno-filial. Desde este Punto de Encuentro entendemos que sería necesario realizar un estudio psicológico en profundidad que determine si las niñas efectivamente han sido objeto de malos tratos y corren peligro en caso de reanudarse la relación paterno-filial o si, por el contrario, éstas pudieran padecer el Síndrome de Alienación Parental”.

            En abril de 2005, la juez dicta una resolución para que se haga una pericial para ver si las niñas tienen un Síndrome de Adaptación Parental. Nosotros pedimos que lo hagan expertos y, según refiere D., la juez lo deniega.

            En junio de 2005 se vuelve a entrevistar el gabinete psicosocial y a finales de ese mes emiten un informe. En dicho informe se concluye que “parece lo más oportuno que se suspenda provisionalmente el régimen de visitas establecido por considerar que está perjudicando el desarrollo psicoafectivo de las menores. Parece conveniente que las menores continúen con la terapia individual al igual que Dª.         y que D.          solicite apoyo u orientación de un profesional especializado de cara a que se pueda operar un cambio asumiendo su parte de responsabilidad en la situación actual. Se considera igualmente conveniente que en el plazo de 6 meses a contar desde que el Sr. Xxxxxxxxxxx reconsidere su actitud en los términos indicados y se haga una reevaluación de la situación con el objeto de determinar si procede el inicio de la relación paterno-filial”.

Finalmente, en julio, la juez dicta un auto suspendiendo las visitas hasta que se conozcan los resultados del informe aquí discutido.

 

5. MARCO TEÓRICO DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL[1]

 

3. 1. CONCEPTO

 

El Síndrome de Alienación Parental (en adelante SAP) propuesto por Richard A. Gardner (1985) describe una alteración que ocurre en algunas rupturas conyugales muy conflictivas, donde los hijos censuran, critican y rechazan a uno de sus progenitores de modo injustificado y/o exagerado.

Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo hacia uno de sus progenitores, una campaña que no tiene justificación. El hijo está esencialmente preocupado por ver a un padre como totalmente bueno y al otro como lo contrario. El “padre malo” es odiado y difamado verbalmente, mientras que el padre bueno es amado e idealizado. Según este autor es el resultado de una combinación entre los adoctrinamientos de un “padre programador” y las propias contribuciones del niño para vilipendiar al padre “diana”. En los casos en que hay evidencia de abuso o negligencia, la animadversión del niño está justificada y, por tanto, la explicación de su hostilidad mediante este síndrome no es aplicable.

Gardner (1998a) describe una serie de “síntomas primarios” que usualmente aparecen juntos en los niños afectados por el SAP (ver figura 1):

·        Campaña de denigración: el niño está obsesionado con odiar a uno de los progenitores. Esta denigración a menudo tiene la cualidad de una especie de “letanía”.

·        Débiles, absurdas o frívolas justificaciones para el desprecio. El niño plantea argumentos irracionales y, a menudo, ridículos para no querer estar cerca de su padre.

·        Ausencia de ambivalencia. Todas las relaciones humanas, incluidas las paterno-filiales tienen algún grado de ambivalencia. En este caso, los niños no muestran sentimientos encontrados. Todo es bueno en un padre y todo es malo en el otro.

·        Fenómeno de “pensador independiente”. Muchos niños afirman orgullosamente que su decisión de rechazar a uno de sus progenitores es completamente suya. Niegan cualquier tipo de influencia por parte del padre aceptado.

·        Apoyo reflexivo al progenitor “alienante” en el conflicto parental. Habitualmente los niños aceptan incondicionalmente la validez de las alegaciones del padre aceptado contra el odiado, incluso cuando se les ofrece evidencia de que aquél miente.

·        Ausencia de culpa hacia la crueldad y explotación del progenitor rechazado. Muestran total indiferencia por los sentimientos del padre odiado.

·        Presencia de argumentos prestados. La calidad de los argumentos parece ensayada. A menudo son palabras o frases que no forman parte del lenguaje de los niños. Extensión de la animadversión a la familia extensa y red social del progenitor rechazado. El niño rechaza a personas que previamente suponían para él una fuente de gratificaciones psicológicas.

Además de los descritos por Gardner, otros autores han sugerido los siguientes indicadores (Waldron y Joanis, 1996):

·        Contradicciones. Suele haber contradicciones entre las propias declaraciones del niño y en su narración de los hechos históricos.

·        El niño tiene información inapropiada e innecesaria sobre la ruptura de sus padres y el proceso legal.

·        El niño muestra una dramática sensación de urgencia y fragilidad. Todo parece tener importancia de vida o muerte.

·        Marcada ausencia de pensamiento complejo acerca de las relaciones.

·        El niño demuestra un sentimiento de restricción en el permiso para amar y ser amado.

 

 

 

 

Figura 2. Características primarias del SAP.

 

Cuadro de texto: Argumentos irracionales
Cuadro de texto: Ausencia de ambivalencia
Cuadro de texto: Denigración
Cuadro de texto: Extensión del rechazo Cuadro de texto: Fenómeno del “pensador independiente”

SAP

 
Cuadro de texto: Argumentos prestados Cuadro de texto: Apoyo Reflexivo
Cuadro de texto: Ausencia de culpa
 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. 2. NIVELES DE GRAVEDAD

 

Gardner (1998b) plantea tres tipos de alienación (ligera, moderada y severa) con diferentes intensidades de manifestaciones sintomáticas (ver tabla 1).

En el tipo ligero, la alienación es relativamente superficial y los niños básicamente cooperan con las visitas, aunque están intermitentemente críticos y disgustados. No siempre están presentes los ocho síntomas primarios. Durante las visitas su comportamiento es básicamente normal.

En el tipo moderado, la alienación es más importante, los hijos están más negativos e irrespetuosos y la campaña de denigración casi continua, especialmente en los momentos de transición donde los hijos aprecian que la desaprobación del padre es justo lo que la madre desea oír. Los ocho síntomas suelen estar presentes aunque de forma menos dominante que en los severos. El padre es descrito como totalmente malo y la madre como totalmente buena. Los hijos defienden que no están influenciados. Durante las visitas tienen una actitud oposicionista y pueden incluso destruir algunos bienes paternos.

En el tipo severo, las visitas pueden ser imposibles. La hostilidad de los hijos es tan intensa que pueden llegar incluso a la violencia física. Gardner describe a estos hijos como “fanático involucrados en una relación de folie a deux con su madre”. Los ocho síntomas están presentes con total intensidad. Si se fuerzan las visitas, pueden escaparse, quedarse totalmente paralizados o mostrar un abierto y continuo comportamiento oposicionista y destructivo.

 

 

Tabla 1. Niveles de gravedad del SAP.

 

Manifestación Sintomática

Ligero (1)

Moderado (2)

Severo (3)

Campaña de denigración

Mínima

Moderada

Formidable

Justificaciones para el desprecio

Mínimas

Moderadas

Múltiples justificaciones absurdas

Ambivalencia

Normal

Ausencia

Ausencia

Fenómeno del “pensador independiente”

Normalmente ausente

Presente

Presente

Apoyo reflexivo al progenitor “alienante” en el conflicto parental

Mínimo

Presente

Presente

Culpa