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PÁGINA EN CONSTRUCCIÓN 19/09/2007 13:30 |
ACCIONES Y DEBATES |
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¿Qué hacer frente a los incumplimientos? Lo estamos viendo en el caso Manresa. La madre desobedece abiertamente la sentencia y lo publica en los medios. En realidad ya viene desobedeciendo el auto de diciembre de 2006... Nuestro colaborador en Euzkadi, Joseba Ruiz, nos da una nueva versión de instrucciones sobre cómo actuar en estos casos. Especialmente útil en estas fechas en las que los conflictos se multiplican. Aquí el texto (Guardado también en documentos) Este es el informe en el que en su día el CGPJ advirtió de las deficiencias de la hoy fracasada ley integralSu lectura, y a la espera de lo que diga el TC ante las más de 100 cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces, resulta hoy más interesante que entonces. Y el CGPJ no sólo advirtió de su carácter inconstitucional, sino también de sus graves deficiencias en todos los órdenes. Pero el legislador no quiso escuchar, en una actuación propagandística sin precedentes. En realidad la ley fue inspirada desde instancias ajenas al mundo del derecho, por personas que se hacen pasar por juristas, rozando el delito de intrusismo. El resultado no podía ser otro que el clamoroso fracaso en el que nos movemos. No sólo no ha resuelto el grave problema que debía resolver sino que ha socavado el estado de derecho y ha creado otros muchos problemas. Pero a esta ley desgraciada le queda todavía mucho camino por recorrer hasta que la sociedad española e internacional comprenda la ignominia, la ignorancia y el sectarismo que encierra. Tendrá que llegar un informe Kruschev para que todos nuestros serviles políticos reconozcan la miseria moral o la obediencia debida que les llevó a votar esta norma. Pero ese día llegará >>Una investigación sobre la jurisdicción de familia revela que el 57,3% de las decisiones no están motivadasEste es el Abstract: "El ordenamiento jurídico español determina que en la guarda y custodia de los menores inmersos en un proceso de separación o divorcio de sus padres debe prevalecer el «mejor interés del menor». Para conocer si se cumple este mandato legal, tomamos 782 sentencias que tenían por objeto establecer la guarda y custodia de menores. Un análisis de contenido sistemático de las sentencias mostró que el 57,3% no estaban motivadas en criterio alguno; los criterios de motivación no siempre eran válidos; los criterios de decisión no eran consistentes; la custodia al padre se derivaba, en buena medida, de un criterio de exclusión de la madre; no se seguía un proceso de verificación de la decisión; el procesamiento de la información se «orientaba a la tarea» y a «la exclusión de la información» contraria a la decisión alcanzada. Finalmente, se discuten las implicaciones de los resultados para la defensa del mejor interés del menor y el entrenamiento de jueces". Aquí el texto íntegro >>El informe fiscal en la custodia compartida y otros aspectos de las reformas en materia de familiaRecogemos a continuación las conclusiones del II Encuentro Institucional de Jueces y Magistrados de familia, fiscales y secretarios con abogados de la sociedad española de abogados de familia, celebrado entre el 23 y 25 de noviembre de 2005. En particular destacamos al acuerdo relativo al carácter no vinculante del informe favorable del ministerio fiscal en casos de custodia compartida. Se señala, como en su día ya planteó la Plataforma por la Igualdad y la Custodia Compartida, el carácter inconstitucional de una exigencia como esa, que limitaría la potestad de los jueces. Ver apartado 3.2 de las conclusiones. Hay otros muchos aspectos interesantes, como los recogidos en los puntos 11.1.1 y 11.1.2 relativos a a las competencias en materia de familia por parte de los juzgados de violencia.Dictamen del Consejo de Estado sobre la ayuda económica prevista en la Ley IntegralOfrecemos como novedad un documento emitido por el Consejo de Estado. En él se habla de imprecisiones en los criterios para determinar las ayudas, lo que produce inseguridad jurídica, o se reconoce que no existe información fiable sobre las receptoras de la ayuda, toda vez que se basa en apreciaciones subjetivas de las mujeres. Pero a nuestro entender lo más interesante es el voto particular del consejero permanente don José Luis Manzanares Samaniego donde descubrimos argumentos de enorme peso para los hechos que ya hemos denunciado ante el Ministro Caldera y también para los que investiga el Tribunal de Cuentas >>
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